SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63/2012 de 22 de agosto, cursante de fs. 95 a 98, concedió en parte la tutela y la denegó parcialmente, disponiendo que las autoridades demandadas, en el día den estricto cumplimiento a la orden de remisión del expediente, debiendo dejarse expresa constancia del cargo de recepción, con los siguientes fundamentos: i) Al haberse interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto de consideración de cesación a la detención preventiva, dicha impugnación no fue resuelta por la Sala Penal Primera en la vacación judicial; de manera que, a su conclusión dispusieron la remisión a la Sala de origen; empero, la misma no fue cumplida hasta la fecha; ii) La acción de libertad es una garantía instrumental de rango constitucional, destinada a garantizar el ejercicio del derecho a la vida, la libertad personal y de locomoción, cuando son vulnerados o amenazados por las acciones de servidores públicos y personas particulares. La Constitución
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- oportuna y efectivamente
- celeridad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR