SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

Fecha: 19-Sep-2012

El Estado garantiza el derecho al debido proceso

En efecto, se debe tener claramente establecido que, el principio de celeridad es un elemento fundamental e imprescindible del debido proceso, por lo que es obligación del Estado garantizar su vigencia, así lo establece el art. 115.II de la CPE, cuya norma prescribe: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas nos pertenecen).

Como se ve, la celeridad procesal, al estar inserta en un dispositivo legal de orden internacional, debe ser entendida como la base fundamental en la administración de la justicia en general; y, particularmente en el proceso penal; por cuanto, en este último, se comprometen intereses relacionados con el derecho a la libertad del sujeto, por un lado; y por otro, porque sólo a través de ella es posible brindar seguridad y certidumbre a la sociedad en general, señalando a los verdaderos responsables de los hechos ilícitos que alarmaron a la sociedad de manera oportuna; es así que, este principio resulta ser un justo medio, tanto para el encausado como para la víctima y la sociedad en su conjunto. En consecuencia, los operadores de la justicia penal, deben ejecutar sus actos con la mayor celeridad y prontitud posible, debiendo ser severa y drásticamente sancionados los encargados de cumplir la labor de administrar justicia, que con sus acciones u omisiones provoquen mora judicial atribuible a su responsabilidad o negligencia; sin embargo, ello no supone que todas las causales de la retardación deban ser imputables a los operadores de justicia, debiendo tomarse en cuenta circunstancias como la sobrecarga procesal, la complejidad del caso, el accionar de las partes, aspectos que determinarán la responsabilidad, negligencia o no de estos servidores.