SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

Fecha: 19-Sep-2012

se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, incorporó el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, así la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE (…) establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares…” (las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia citada anteriormente, condice con el nuevo régimen constitucional, ya que es viable aplicarla. Lo que se pretende es, que la administración de justica se desenvuelva en el estricto campo de la celeridad procesal. Desde esta perspectiva, las conductas de los servidores públicos encargados de la administración de justicia, deben ser caracterizadas por la agilidad, prontitud y rapidez, en cuanto a la diligencia y tramitación de los actos en el ejercicio de sus funciones.