SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
La acción de libertad es una garantía jurisdiccional instituida en la Norma Suprema, cuya finalidad es brindar protección a los derechos a la vida, a la libertad física personal y de locomoción, cuando estos fuesen objeto de supresión, restricción o amenaza, por las acciones u omisiones de los servidores públicos y personas particulares.
Este mecanismo constitucional, tiene su fundamento en las diferentes disposiciones normativas de orden internacional, como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme establece el art. 410 de la CPE. Es una acción de defensa constitucional, con propias particularidades y características, como ser: preventivo, porque pretende evitar las consumaciones de los actos destinados a lesionar los derechos enunciados; correctivo, entendido como mecanismo destinado a impedir el empeoramiento de las condiciones de privación de libertad; y, reparador, porque tiene la misión de remediar las lesiones ya consumadas.
El art. 125 de la CPE, consagra esta garantía jurisdiccional, en los siguientes términos: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Del análisis de la norma citada se concluye que, la acción de libertad se sustenta en dos pilares fundamentales; el primero, referido a los presupuestos de activación; y, el segundo, relacionado a la naturaleza misma de su tramitación o procedimiento.
Respecto al primer presupuesto, la Norma Suprema señala que, la acción de libertad se activa cuando el derecho a la vida corre el riesgo de ser afectada; que las acciones u omisiones de servidores públicos o personas particulares, vulneren el derecho a la libertad física y de locomoción; que los actos de los administradores de justicia provoquen un procesamiento indebido; y, ante una persecución indebida.
El segundo aspecto se encuentra relacionado con la parte adjetiva, al comprender que por prescripción constitucional, el procedimiento de la acción de libertad se caracteriza por ser especial y sumarísimo, sumándose a ello su efecto inmediato en la protección, el informalismo, que permite prescindir de las formalidades procesales y la generalidad e inmediación, que viabiliza demandar contra cualquier persona, sea particular o servidor público, sin que al efecto existan fueros ni privilegios.
Las características señaladas anteriormente, hacen la esencia y naturaleza misma de esta garantía jurisdiccional, de modo que, cualquier persona, sin distinción alguna, al encontrarse afectado o amenazado en sus derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, bajo las condiciones y parámetros antes señalados, tiene la facultad de promover esta acción constitucional, por cuanto es su exclusiva vocación de brindar tutela y protección de manera oportuna y efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- oportuna y efectivamente
- celeridad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR