SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” a través de sus apoderados, mediante memorial cursante de fs. 67 a 70 expresó: 1) La Ley Financial de 2008 y 2009 en sus arts. 3 inc. x) y 5 inc. x) señalan que los servidores públicos de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas no podrán ejercer funciones en la misma entidad cuando existe vínculo matrimonial o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago; 2) El art. 92 de la CPE, establece: “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, el personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos ”… en razón a ello es que el Rector se encuentra facultado para contratar y rescindir contratos con la única salvedad de sujetarse a las previsiones de la LGT, en cuanto al pago de beneficios sociales cuando corresponda” (sic); 3) Lo único que realizaron fue el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley Financial, teniendo como única obligación el pago de beneficios sociales conforme al art. 13 de la LGT, que establece el pago de indemnización y desahucio ante la rescisión del contrato por causales ajenas a la voluntad del trabajador; 4) Si los afectados no estaban de acuerdo con el acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la universidad podían recurrir al procedimiento administrativo que prevé el recursos de revocatoria y jerárquico; 5) El Sindicato de Trabajadores bajo el pretexto de masacre blanca dispuso un paro escalonado a partir del 3 de febrero de 2011, planteando luego una demanda de reincorporación ante la Inspectoria del Trabajo, mereciendo la dictación de la RA 002/2011 de 11 de febrero que conminó la reincorporación de los funcionarios despedidos; 6) En aplicación de la Ley Financial se rescindió los contratos con “los incompatibles”, debiendo los afectados haber agotado el procedimiento administrativo, previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre en su art. 5, y no pedir directamente su reincorporación; y, 7) El art. 3 de la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010, prevé que es responsabilidad de la MAE velar por el “cumplimiento” de dicha Ley concordante con los arts. 234 y 236 de la CPE que establecen las incompatibilidades para el desempeño de la función pública. En base a ello, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
Por lo expuesto se concluye: 1) La protección de la estabilidad laboral es una función esencial del Estado para construir una sociedad justa y armoniosa con justicia social; 2) Nuestra Ley Fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, 3) En caso de despido, el (la) trabajador (a) puede optar por acudir a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo y en el caso de los servidores públicos a la Dirección General de Servicio Civil, ambos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR