SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello, es decir, si se dan circunstancias objetivas que impidan o hagan más onerosa la prestación, sea que corresponda o no el pago de salarios (entre otras, dificultades económicas de la empresa, incendios, falta de materia prima)” (el resaltado nos corresponde).
Las referidas causas objetivas que impiden la continuidad de la relación laboral pueden ser atribuidos tanto al empleador (fuerza mayor, muerte del empresario e incapacidad del empleador cuando es intuito persona; cese o liquidación de la empresa, extinción de la personalidad del contratante, quiebra, etc.) como al trabajador (incapacidad absoluta, inhabilitación, muerte, límite de edad para el trabajo, entre otros); esas circunstancias son denominadas causas de fuerza mayor o caso fortuito que se encuentran reguladas por los principios generales de la extinción de las obligaciones y de los contratos en particular que exigen que éstas sean ajenas a la voluntad de las partes.
Guillermo Cabanellas define a la fuerza mayor como “…todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse (…) En casos de fuerza mayor…deberán comenzarse los despidos por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad; respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR