SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 77 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Alejandro Ortiz Rodal, en representación legal de Fernando Aguirre Muñoz, Alberto Arza Martínez, Osvaldo Añez Banegas, Griselda Vaca Sandoval, Janeth Bolling Suárez, Vania Yanine Chávez Takana de Sejas, Norah Claudia Méndez Tacana, Ciro Ignacio Fuentes Arias, Carlos Adalberto Ybáñez Vaca, Juan Carlos Añez Añez, Daniel Núñez Gonzáles, Elsa Kathia Velarde Herrera de Ribera, Mario Fernando Rojas Pereira, Hernán Donald Rivero Suárez, Olga Teresa Rocha Ortiz, Tania Sotto Montalván de Rojas, Líder Luis Aguilera Rivero, Rodolfo Saravia Paz, Rose Marie Suárez Ramallo de Vargas, Pedro “Takicawa” Guzmán, Fulgencio Vaca Lola y Johnny Guillermo Súarez Vaca contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián” (UABJB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR