SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos de la demanda; y, en respuesta al cuestionamiento efectuado por el Tribunal de garantías sobre la razón por la que no hicieron en la demanda una relación entre el art. 49.III y el art. 236.III de la CPE expusieron: a) Estamos hablando de funcionarios antiguos de la universidad que fueron despedidos sin criterio legal alguno, así el caso de la funcionaria Luz Marina Vargas por Limbert Vargas fueron despedidos pensando que eran parientes; pero, luego se dieron cuenta que no era y fueron reincorporados; b) Cualquier despido tiene que estar sometido a las causales señaladas por las normas laborales, pues éstas son normas imperativas; c) La Ley Financial es una norma general y no es más que la Ley General del Trabajo, debiendo interpretarse las normas a favor del trabajador; c) El estatuto de la universidad data de 12 de febrero de 2010, rige para el futuro porque “…este estatuto es para lo venidero no es para los funcionarios que han venido aquí, por más que hayan relaciones de parentesco porque son normas sociales…” (sic); d) Es cierto que el estatuto prohíbe el hecho del parentesco pero sus representados fueron contratados antes de su aprobación; y, e) La Ley General del Trabajo no prohíbe el trabajo de los parientes en una misma institución, en esto está claro en el art. 16 y art. 9 de su reglamento.

Consecuentemente, se evidencia: a) Si bien el art. 46.I.2 de la CPE garantiza el derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, puede concluir por causas ajenas a la voluntad de las partes cuando se demuestra la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo acreditarse por parte del empleador que ésta fue: imprevisible, inevitable, ajeno al empleador y trabajador, actual, sobreviniente; y, absoluto, que impida la continuidad de la relación laboral; y, b) De producirse el despido por fuerza mayor, éste no implica el incumplimiento de parte del empleador de sus obligaciones sociales a favor del trabajador.

         Por lo expuesto, se concluye que: a) Servidor público es todo aquel que presta servicios personales al Estado o a cualquiera de sus instituciones, a cambio de una remuneración o salario, sean éstos dignatarios, funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera o interinos, quienes en cuanto a su desempeño están obligados a cumplir con los principios previstos en el art. 232 de la CPE; y, b) En cuanto a sus derechos adquiridos y consolidados, se regula de acuerdo a su modalidad de ingreso.