SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
Finalmente, es necesario referirse al entendimiento asumido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que estableció el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación efectuado por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no sin antes resaltar que la aplicación de la indicada jurisprudencia constitucional no puede ser mecánica, debido a que la realidad en la que se presentan los casos son diferentes y las más de las veces complejos; es así que bajo ese entendimiento, se advierte que el alcance y finalidad del mencionado fallo constitucional es la protección inmediata del derecho a la estabilidad laboral pero sólo cuando se evidencie la existencia de un despido injustificado; circunstancia que no ocurre en el presente caso, en el que se evidencia la extinción de la relación laboral emergente de una disposición constitucional referida a la prohibición del ejercicio de la función pública en razón del parentesco conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3; es decir, cuando se extingue la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador, situación que fue ampliamente analizado y examinado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR