SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, mediante Resolución 002/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 77 a 84, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Se hace abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en razón al principio constitucional de protección del trabajador, tal cual establece el Decreto Supremo (DS) 0495 del 1 de mayo de 2010; b) Los derechos emergen de un hecho, el acto y el estado, este último es una situación estable y permanente del cual emergen efectos jurídicos; c) El parentesco no es un hecho o un acto que dependa de la voluntad, sino un estado como dicen “nadie elige a sus parientes” (sic); d) Se llega al convencimiento de que el art. 236.III de la CPE, dispuso reglar el ejercicio de la función pública prohibiendo el nombramiento de personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad sin que ello implique atentar contra la estabilidad laboral porque simplemente reglamenta cómo se cumplirá esa función; e) La protección a los trabajadores es exigir se cumpla con el pago de sus beneficios; f) Los derechos no son absolutos, siendo la misma Norma Suprema que relativiza esa protección al establecer prohibiciones; y, g) Para ser funcionario público tiene que estar respaldado de legitimidad no pudiendo incurrir en prohibiciones; pero además debe estar apoyado en la legalidad, en una norma que la sustente y en la igualdad, es decir, en el acceso a las fuentes laborales, porque cuando hay parientes en los grados pre indicados se priva a quienes no tienen impedimento para acceder a la función pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR