SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, mediante Resolución 002/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 77 a 84, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Se hace abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en razón al principio constitucional de protección del trabajador, tal cual establece el Decreto Supremo (DS) 0495 del 1 de mayo de 2010; b) Los derechos emergen de un hecho, el acto y el estado, este último es una situación estable y permanente del cual emergen efectos jurídicos; c) El parentesco no es un hecho o un acto que dependa de la voluntad, sino un estado como dicen “nadie elige a sus parientes” (sic); d) Se llega al convencimiento de que el art. 236.III de la CPE, dispuso reglar el ejercicio de la función pública prohibiendo el nombramiento de personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad sin que ello implique atentar contra la estabilidad laboral porque simplemente reglamenta cómo se cumplirá esa función; e) La protección a los trabajadores es exigir se cumpla con el pago de sus beneficios; f) Los derechos no son absolutos, siendo la misma Norma Suprema que relativiza esa protección al establecer prohibiciones; y, g) Para ser funcionario público tiene que estar respaldado de legitimidad no pudiendo incurrir en prohibiciones; pero además debe estar apoyado en la legalidad, en una norma que la sustente y en la igualdad, es decir, en el acceso a las fuentes laborales, porque cuando hay parientes en los grados pre indicados se priva a quienes no tienen impedimento para acceder a la función pública.