SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

se regularán por su legislación especial

Tomando en cuenta que el art. 1 de la LGT, prevé que los funcionarios y empleados públicos están excluidos del alcance de la citada ley; y, que el art. 3.III del EFP, modificado por Ley 2104 de 21 de junio de 2000, establece: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente estatuto” (el resaltado es nuestro); en consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada en base al Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián” que según el art. 81 de la referida disposición legal se constituye en la Ley Fundamental de la citada casa superior de estudio, siendo ésta de aplicación obligatoria y con preferencia a cualquier otra disposición institucional y/o extrainstitucional conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III. 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, expresar que los trabajadores de la UABJB, al formar parte de la estructura del Estado, como institución autónoma del sistema de educación superior, también se encuentran regulados, en cuanto al desempeño de sus funciones, bajo los principios que rigen a la administración pública desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 5 de la presente Resolución, debido a que al prestar servicios personales a la UABJB, a cambio de un salario tienen la calidad de servidores públicos, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, por lo que la aplicación del art. 232 de nuestra Ley Fundamental es inobjetable, máxime si ésta goza de primacía y aplicación inmediata frente a cualquier otra disposición normativa, conforme prevé el art. 410.II de la CPE que indica: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.

Efectuadas las precisiones de rigor, pasamos a examinar y resolver la problemática expuesta en la demanda. El accionante denuncia la vulneración del derecho a la estabilidad laboral de sus representados, por cuanto la autoridad demandada el 31 de enero de 2011, determinó sorpresivamente emitir memorando de despido afirmando que habían incurrido en las prohibiciones de incompatibilidad en razón de parentesco previstas por el art. 236.III de la CPE, y art. 68 del Estatuto Orgánico de la UABJB; y, a pesar de que la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni ordenó la reincorporación, ésta no fue cumplida.

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes se advierte que mediante memorandos cite 014/11 al 021/11; 023/11 al 033/11 y 035 al 037/11, emitidos el 31 de enero de 2011, el Rector de la UABJB -hoy autoridad demandada-, determinó la extinción de la relación laboral con los representados del accionante fundándola en la previsión del art. 236.III de la CPE, art. 3 de la Ley Financial de la gestión 2011 y art. 68 de su Estatuto Orgánico, alegando que incurrieron en las prohibiciones de incompatibilidad en el ejercicio de la función pública en razón de parentesco familiar (los memorandos indican: tío, hermano, madre, primo, esposo(a), sobrina y cuñado), habiéndose invitado a los representados del accionante a recabar el finiquito previsto por ley.

En la defensa de su derecho, algunos de los representados del accionante, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, instancia que mediante RA 002/2011 de 11 de febrero, ordenó la reincorporación de Fabián Alejandro Ortiz Rodal, Vania Yanine Chávez Takana, Fernando Aguirre Muñoz, Alberto Arza Martínez, Osvaldo Añez Banega, Griselda Vaca Sandoval, Johnny Guillermo Suárez Vaca, Janeth Bolling Suárez, Norah Claudia Méndez Tacana, Ciro Fuentes Arias, Carlos Ibáñez Vaca, Juan Carlos Añez Añez, Daniel Núñez Gonzales, Elsa Kathia Velarde Herrera, Mario Rojas Pereira, Hernán Donald Rivero Rivero, Rodolfo Saravia Paz, Rose Marie Suárez Ramallo, Pedro Takigawa Guzmán y Fulgencio Vaca Lola, determinación administrativa que se encuentra ejecutoriada por Auto “JDTB Nº 001/11” de 18 de febrero de 2011, que fue puesto en conocimiento de la autoridad demandada mediante nota de 14 de febrero de ese año.