SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
Previo a la resolución de la causa es necesario referirnos al argumento expuesto por la autoridad demandada en su memorial cursante de fs. 67 a 70, que entre otros, dijo: “Si los afectados no estaban de acuerdo con el Acto Administrativo emitido por la máxima autoridad de la universidad era recurrir al Procedimiento Administrativo que establecen los Recurso de Revocatoria o Jerárquico” (sic).
Al respecto, cabe señalar que si bien es verdad que el art. 5 de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, establece que: “En el caso de despido de trabajadoras y trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas a la fecha de despido de la trabajadora o trabajador estén sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán hacer uso previamente de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública. Cuando estén sometidos a ella”; sin embargo, al haberse denunciado como vulnerado el derecho a la estabilidad laboral -desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 como derecho fundamental que merece la protección del Estado-, y existir la orden de reincorporación RA 002/2011 de 11 de febrero, emitida por César Veizaga Andrade, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni a.i., se hace necesario efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada para verificar si son evidentes los hechos sostenidos por los representados del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR