SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.7.1.   Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada

Previo a la resolución de la causa es necesario referirnos al argumento expuesto por la autoridad demandada en su memorial cursante de fs. 67 a 70, que entre otros, dijo: “Si los afectados no estaban de acuerdo con el Acto Administrativo emitido por la máxima autoridad de la universidad era recurrir al Procedimiento Administrativo que establecen los Recurso de Revocatoria o Jerárquico” (sic).

Al respecto, cabe señalar que si bien es verdad que el art. 5 de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, establece que: “En el caso de despido de trabajadoras y trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas a la fecha de despido de la trabajadora o trabajador estén sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán hacer uso previamente de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública. Cuando estén sometidos a ella”; sin embargo, al haberse denunciado como vulnerado el derecho a la estabilidad laboral -desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 como derecho fundamental que merece la protección del Estado-, y existir la orden de reincorporación RA 002/2011 de 11 de febrero, emitida por César Veizaga Andrade, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni a.i., se hace necesario efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada para verificar si son evidentes los hechos sostenidos por los representados del accionante.