SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería

Si bien en el memorial de demanda se consigna como uno de los poderdantes a Johnny Guillermo Suárez Vaca; pero, de los testimonios de poder 240/2011 y 241/2011 ambos de 18 de febrero, arrimados al expediente, se establece que no otorgó mandato a favor del accionante, por lo que carece de personería para representarlo; al respecto, el art. 33.1 del CPCo establece que la acción deberá contener al menos: “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata” (las negrillas están adicionadas); por lo que, se tiene que el accionante no cuenta con legitimación para reclamar los derechos de Johnny Guillermo Suárez Vaca.