SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Asimismo, respondiendo en audiencia a la pregunta realizada por el Tribunal de garantías de si existe alguna reglamentación interna que permita valorar y decidir quién se va, expresaron: i) La Dirección de recursos humanos, previo informe elaboró la lista de quienes se iban y que existe una declaración jurada de cada funcionario, en base a ello se estableció los grados de parentesco; y, ii) Aproximadamente seis meses el sindicato de trabajadores administrativos de la universidad tuvo reuniones constantes con aquellas personas que se encontraban con el imponderable de la ley del presupuesto financial, “…es así que se detectado en mérito a una lista, se ha llamado al esposa - esposo, les hemos preguntado quién se va y quien se queda, ellos voluntariamente han manifestado quién se iba, en mérito a todo aquello se pasó en el informe correspondiente al Sr. Director de recursos humanos quien elaboró el listado correspondiente…” (sic).

La doctrina en el ámbito civil referido a este tema nos enseña que la fuerza mayor o caso fortuito debe reunir las siguientes características: i) Ser imprevisible; ii) Inevitable; iii) Ajeno al deudor; iv) Debe ser actual, es decir, un hecho real y vigente; v) Sobreviniente; y, vi) Configurarse como impedimento absoluto de incumplimiento; dentro de éstas se encuentra el hecho del príncipe o hecho del soberano, Guillermo Cabanellas manifiesta: “En el ejercicio de su soberanía, el Estado puede imponer determinadas situaciones de hecho respecto a la empresa e, incluso, llegar a provocar la cesación de las actividades de ésta, como resultado de circunstancias que no son en manera alguna imputables al empresario (…) Caso típico en esta materia es el de la nacionalización de una actividad; o una prohibición, como la de publicar determinado periódico, por razones ajenas a lo penal o moral” (las negrillas están agregadas).

La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral, correspondiendo por parte del empleador el pago de los haberes y demás beneficios sociales pendientes de cumplimiento.