SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
El derecho de toda persona a la estabilidad laboral contenida en el art. 46.I.2 de la CPE, no sólo se constituye en una conquista de los trabajadores, sino que es una de las funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa con justicia social; bajo dicho mandato constitucional se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Por su parte, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su art. 4 señala: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.
A su vez, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1160/2010-R de 27 de agosto, refiriéndose a la estabilidad laboral señaló: “El concepto de estabilidad laboral deviene de la cualidad de estable que en la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española alude a lo que 'se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer'; 'encontramos que en el ámbito laboral, estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, siempre que no se incurra en faltas previamente determinadas o de no acaezcan especialísimas circunstancias'. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR