SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  La estabilidad laboral como derecho fundamental

El derecho de toda persona a la estabilidad laboral contenida en el art. 46.I.2 de la CPE, no sólo se constituye en una conquista de los trabajadores, sino que es una de las funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa con justicia social; bajo dicho mandato constitucional se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

Por su parte, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su art. 4 señala: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

A su vez, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1160/2010-R de 27 de agosto, refiriéndose a la estabilidad laboral señaló: “El concepto de estabilidad laboral deviene de la cualidad de estable que en la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española alude a lo que 'se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer'; 'encontramos que en el ámbito laboral, estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, siempre que no se incurra en faltas previamente determinadas o de no acaezcan especialísimas circunstancias'. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas).