SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 33
De la revisión de antecedentes, se evidencia que si bien el Jefe Departamental de Trabajo de Beni a.i. mediante RA 002/2011 de 11 de febrero, determinó la reincorporación de Fabián Alejandro Ortiz Rodal, Vania Yanine Chávez Takana, Fernando Aguirre Muñoz, Alberto Arza Martínez, Osvaldo Añez Banega, Griselda Vaca Sandoval, Johnny Guillermo Suárez Vaca, Janeth Bolling Suárez, Norah Claudia Méndez Tacana, Ciro Fuentes Arias, Carlos Ibáñez Vaca, Juan Carlos Añez Añez, Daniel Núñez Gonzales, Elsa Kathia Velarde Herrera, Mario Rojas Pereira, Hernán Donald Rivero Rivero, Rodolfo Saravia Paz, Rose Marie Suárez Ramallo, Pedro Takigawa Guzmán y Fulgencio Vaca Lola -no así de Carlos Ybañez Vaca, Olga Teresa Rocha Ortiz, Tania Sotto Montalbán y Líder Luis Aguilera Rivero, ahora accionantes- fundándola en la vigencia del derecho a la estabilidad laboral prevista en el art. 49.III de la CPE; sin embargo, no analizó que el citado derecho no tiene carácter absoluto, pues existen circunstancias objetivas, imprevisibles e inevitables, actuales y permanentes que impiden continuar con la relación laboral conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 donde se estableció la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, entendido como aquel acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, en este caso la prohibición constitucional del ejercicio de la función pública en razón del parentesco establecido en el art. 236.III de la CPE, así como en la Ley del Presupuesto General del Estado de las gestiones 2010 y 2011 y el actual Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Beni que en su art. 68; circunstancia que se constituyen un motivo justificado para el despido sin que ello implique claro está el desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral conforme se expuso precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR