SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 33

             De la revisión de antecedentes, se evidencia que si bien el Jefe Departamental de Trabajo de Beni a.i. mediante RA 002/2011 de 11 de febrero, determinó la reincorporación de Fabián Alejandro Ortiz Rodal, Vania Yanine Chávez Takana, Fernando Aguirre Muñoz, Alberto Arza Martínez, Osvaldo Añez Banega, Griselda Vaca Sandoval, Johnny Guillermo Suárez Vaca, Janeth Bolling Suárez, Norah Claudia Méndez Tacana, Ciro Fuentes Arias, Carlos Ibáñez Vaca, Juan Carlos Añez Añez, Daniel Núñez Gonzales, Elsa Kathia Velarde Herrera, Mario Rojas Pereira, Hernán Donald Rivero Rivero, Rodolfo Saravia Paz, Rose Marie Suárez Ramallo, Pedro Takigawa Guzmán y Fulgencio Vaca Lola -no así de Carlos Ybañez Vaca, Olga Teresa Rocha Ortiz, Tania Sotto Montalbán y Líder Luis Aguilera Rivero, ahora accionantes- fundándola en la vigencia del derecho a la estabilidad laboral prevista en el art. 49.III de la CPE; sin embargo, no analizó que el citado derecho no tiene carácter absoluto, pues existen circunstancias objetivas, imprevisibles e inevitables, actuales y permanentes que impiden continuar con la relación laboral conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 donde se estableció la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, entendido como aquel acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, en este caso la prohibición constitucional del ejercicio de la función pública en razón del parentesco establecido en el art. 236.III de la CPE, así como en la Ley del Presupuesto General del Estado de las gestiones 2010 y 2011 y el actual Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Beni que en su art. 68; circunstancia que se constituyen un motivo justificado para el despido sin que ello implique claro está el desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral conforme se expuso precedentemente.