SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorandos de 31 de enero de 2011, la autoridad demandada agradeció los servicios de sus mandantes alegando que actuaba en cumplimiento del art. 236.III de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 3 de la Ley Financial de la Gestión 2011, los arts. 20 inc. j) y art. 41 de la Ley Financial de la gestión 2010, así como del art. 68 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” por encontrarse dentro de las prohibiciones de incompatibilidad en razón del parentesco para el ejercicio de la función pública. Añade, que dichas normas legales no facultan al rector de la universidad a disponer el despido de los trabajadores y que el parentesco no es una causal de despido que esté previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Afirma, que recurrieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni para solicitar su reincorporación laboral, que conminó a la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa (RA) 002/2011 de 11 de febrero, para que proceda a la reincorporación de sus representados; pero, fue incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- III.2.1. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- (Prohibición de retiro discrecional)
- III.3. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos
- h) Descolonización
- i) Transparencia
- p) Resultados
- Fragmento 26
- III.6. Régimen laboral de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”
- No podrán ser nombrados o designados funcionarios administrativos de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián' aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos o con los trabajadores que desempeñan funciones institucionales
- constituye la Ley Fundamental de la Universidad Autónoma de Beni 'José Ballivián', y se aplicará con carácter obligatorio
- III.7.1. Sobre el principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad demandada
- se regularán por su legislación especial
- III.7.3. De la denuncia del despido injustificado
- Fragmento 33
- III.7.4. En cuanto a la conminatoria de reincorporación
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- CONFIRMAR