SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

El Director Ejecutivo de la ABT Hugo Rocha Rojo, a través de sus apoderados legales, presentó el informe cursante de fs. 790 a 792 vta. en el que fundamentó lo siguiente: 1) El Código de Procedimiento Civil, establece en el art. 90.1, que las normas procesales son de orden público, y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa por ley; 2) En el caso concreto, la declaración de perención de instancia se encuentra inserta en la normativa procedimental precisamente con la finalidad de conceder un plazo que permita a la parte actora poder tener la capacidad de continuar o no con la pretensión jurídica plasmada en la demanda, de modo que seis meses de no realizarse actuación alguna dentro del proceso supone la utilización del derecho de la parte de no continuar con el trámite; y, 3) Después de demostrar la negligencia en la que incurrió la Comunidad Campesina “Río Negro”, bastará con señalar que no se puede usar la jurisdicción constitucional para sustituir actos inherentes al procedimiento, por lo que pide se deniegue la tutela.