SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
El Director Ejecutivo de la ABT Hugo Rocha Rojo, a través de sus apoderados legales, presentó el informe cursante de fs. 790 a 792 vta. en el que fundamentó lo siguiente: 1) El Código de Procedimiento Civil, establece en el art. 90.1, que las normas procesales son de orden público, y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa por ley; 2) En el caso concreto, la declaración de perención de instancia se encuentra inserta en la normativa procedimental precisamente con la finalidad de conceder un plazo que permita a la parte actora poder tener la capacidad de continuar o no con la pretensión jurídica plasmada en la demanda, de modo que seis meses de no realizarse actuación alguna dentro del proceso supone la utilización del derecho de la parte de no continuar con el trámite; y, 3) Después de demostrar la negligencia en la que incurrió la Comunidad Campesina “Río Negro”, bastará con señalar que no se puede usar la jurisdicción constitucional para sustituir actos inherentes al procedimiento, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR