SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante oficio 39/2011 de 10 de marzo, dirigido al Presidente de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Luis Alberto Arratia Jiménez, el Juez Agrario de Santa Cruz, Roque Armando Camacho Negrete, devolvió la orden instruida 38/2010-B, por no haberse diligenciado la citación de José Antonio Landriel Pedraza. Posteriormente, mediante providencia de 5 de abril de 2011, el Vocal de la Sala Primera, refirió: “Acumúlese a sus antecedentes la orden instruida sin diligenciar, con noticia de sujetos procesales intervinientes en el proceso. La Parte actora debe tomar nota del informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Montero, cursante a fs. 391 de obrados a fin de evitar mayor dilación en la administración de justicia”, decreto que fue notificado a las partes el 8 de abril de 2011 (fs. 648 a 650).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR