SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Norma Suprema como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

De la misma forma, el art. 129.I de la CPE, determinó que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, entendido como el principio de subsidiariedad, interpretándose que si previamente no se agotó la vía judicial o administrativa, no puede activarse la acción de amparo constitucional, advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129, el principio de inmediatez; es decir, que esta acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.