SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2009, por Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad Campesina “Río Negro”, ante los Vocales del Tribunal Agrario Nacional, impugnó la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e inició la demanda contencioso administrativa, refiriendo en el otrosí 3° lo siguiente: “Se señalan las generales de ley de los terceros interesados a efectos de la presente demanda: José Antonio Landriel Pedraza, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, con domicilio legal ubicado sobre la Av. 2 de agosto # 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra…”. Posteriormente, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (TAN), mediante Auto de 2 de diciembre del citado año, admitieron la referida demanda manifestando que mediante ordenes instruidas se notifiquen a los terceros interesados, citando entre ellos a José Antonio Landriel Pedraza y al otrosí 3°, refirió “se tiene presente” (fs. 73 a 78 y 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR