Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio Definitivo S1° 58/2011 de 22 de noviembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declaró la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad “Río Negro” contra María Esther Udaeta Velásquez en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Agua, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas. Con dicho Auto las partes fueron notificadas el 29 de noviembre de 2011 (fs.652 y 653).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR