SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia

         En cuanto a los efectos de la perención el art. 311 del CPC, señala que no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente, pues transcurrido ese plazo la acción quedará extinguida. En consecuencia, el art. 312 del mismo Código adjetivo, indica que si por segunda vez se declara la perención, se entenderá por extinguido el derecho pretendido.