SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Orden instruida 38/2010-B de 4 de junio, que dirige el Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del Auto de 2 de diciembre de 2009, al Juez con asiento judicial en la ciudad de Santa Cruz, para la citación a José Antonio Landriel Pedraza, en su calidad de Director Ejecutivo de la ABT, con la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por el abogado apoderado Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad “Río Negro”. Posteriormente, mediante nota TAN SCS1 162/2010 de 4 de junio, dirigida al Juez Agrario de Santa Cruz, Roque Armando Camacho Negrete, - remitida vía Courier el 8 de junio de 2010 - adjuntó la orden instruida referida líneas arriba para que se proceda a su notificación; por lo que, mediante providencia de 11 de junio de 2010, el Juez Agrario de Santa Cruz señaló: “Cúmplase por el funcionario habilitado y sea conforme a ley” (fs. 636 a 644 vta. y 561).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR