SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El representante de la comunidad Campesina “Río Negro”, refirió que se le ha vulnerado la garantía del debido proceso y varios principios citados, ya que dentro de la demanda contenciosa administrativa, las autoridades demandadas no ejercieron el control jurisdiccional que les corresponde a cerca de la falta de diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B al Director Ejecutivo de la ABT, emitida por la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, pues antes de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo 58/2011 de 22 de noviembre, los vocales del Tribunal Agrario Nacional, Luis Alberto Arratia Jiménez e Iván Gantier Lemoine, señala que debieron cumplir de acuerdo al principio de proporcionalidad, con el deber procesal de mantener saneado el proceso; sin embargo, con su actitud negligente provocaron el estado de indefensión de la Comunidad Campesina de “Río Negro”, que daña los intereses de la colectividad campesina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR