SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         El representante de la comunidad Campesina “Río Negro”, refirió que se le ha vulnerado la garantía del debido proceso y varios principios citados, ya que dentro de la demanda contenciosa administrativa, las autoridades demandadas no ejercieron el control jurisdiccional que les corresponde a cerca de la falta de diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B al Director Ejecutivo de la ABT, emitida por la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, pues antes de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo 58/2011 de 22 de noviembre, los vocales del Tribunal Agrario Nacional, Luis Alberto Arratia Jiménez e Iván Gantier Lemoine, señala que debieron cumplir de acuerdo al principio de proporcionalidad, con el deber procesal de mantener saneado el proceso; sin embargo, con su actitud negligente provocaron el estado de indefensión de la Comunidad Campesina de “Río Negro”, que daña los intereses de la colectividad campesina.