SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mario Pacosillo Calsina, Isabel Ortuño Ibañez y Lidia Chipana Chirinos, Vocales de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 794 y vta., señalaron la ausencia de legitimación pasiva de sus autoridades, ya que se evidencia claramente que la disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010, establece que todas las causas pendientes de resolución que se encuentran en el Tribunal Agrario Nacional a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por las magistradas y magistrados suplentes, hasta su liquidación y que a efectos de esta labor, los suplentes ejercerán la titularidad como tribunales liquidadores. Disposición concordante con la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que en su art. 12.I, dispone que las Salas Liquidadoras son responsables de la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con esos antecedentes, refieren que en el presente caso al contar con Auto Interlocutorio Definitivo, se encuentra concluido el proceso y siendo un caso que no se encuentra en liquidación está fuera de su competencia porque dichos Magistrados en ningún caso podrían habilitarse para asumir esa representación.