SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Pacosillo Calsina, Isabel Ortuño Ibañez y Lidia Chipana Chirinos, Vocales de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 794 y vta., señalaron la ausencia de legitimación pasiva de sus autoridades, ya que se evidencia claramente que la disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010, establece que todas las causas pendientes de resolución que se encuentran en el Tribunal Agrario Nacional a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por las magistradas y magistrados suplentes, hasta su liquidación y que a efectos de esta labor, los suplentes ejercerán la titularidad como tribunales liquidadores. Disposición concordante con la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que en su art. 12.I, dispone que las Salas Liquidadoras son responsables de la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011.
Con esos antecedentes, refieren que en el presente caso al contar con Auto Interlocutorio Definitivo, se encuentra concluido el proceso y siendo un caso que no se encuentra en liquidación está fuera de su competencia porque dichos Magistrados en ningún caso podrían habilitarse para asumir esa representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- -
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional
- …su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de
- Fragmento 24
- III.3. El trámite y los efectos de la perención de instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva que sustentan que no tienen las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental
- III.4.2. A cerca de la denuncia de irregularidades en el diligenciamiento de la orden instruida 38/2010-B
- informe
- III.4.3. En cuanto al Auto Definitivo Interlocutorio 58/2011 de 22 de noviembre, emitido por el extinto Tribunal Agrario Nacional
- CONFIRMAR