SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Héctor Rojas Alfaro, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, por memorial cursante de fs. 40 a 41, presentó informe escrito cuyos argumentos esenciales son los siguientes: 1) El Auto de Vista pronunciado por su autoridad, que anuló obrados hasta la ejecutoria del fallo y ordenando previamente se resuelva el incidente de nulidad, se basa en que presumiblemente la demandada no habría sido notificada con piezas fundamentales del proceso, por lo que la misma tenia la facultad de impugnar tal extremo conforme lo establece el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993); 2) La Jueza a quo a tiempo de ejecutoriar la Resolución y disponer que obrados pasen a despacho para pronunciar fallo se contradice, por cuanto es bien sabido que una vez ejecutoriada, el juez pierde toda competencia, no pudiendo emitir resolución alguna, circunstancia que de por si hace quedar pendiente el fallo del incidente de nulidad; 3) En el caso el “recurrente” tenia la opción de impugnar la Resolución dictada por su autoridad, mediante recurso de casación, medio que no agoto, incumpliendo con el principio de subsidiariedad, extremo que hace improcedente la acción de amparo constitucional, conforme lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 4) En audiencia refiere que se analice la legitimación pasiva, por cuanto su autoridad no habría causado lesión a derecho alguno, sino por el contrario, quien tendría tal legitimación y quien habría lesionado derechos y garantías seria la Jueza a quo, con la forma de llevar adelante el proceso de desalojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”