Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Alex Marco Camacho Venegas por sus representados, en el otrosí del memorial de 31 de mayo de 2010, respondió un recurso de apelación que el apoderado de la demandada hubiese interpuesto contra el Auto de 17 de mayo de 2010, habiendo la Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, por Auto de 4 de junio de la misma gestión, concedido la alzada en el efecto devolutivo, señalando los actuados a remitirse (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”