SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
finalmente las que anularen el proceso.
b) Sobre el tercer supuesto -Autos de Vista que anularen el proceso-, el insigne profesor Pastor Ortiz Mattos, otrora Ministro de la extinta “Corte Suprema de Justicia”, a tiempo de realizar un minucioso estudio del recurso de casación estableció: “La procedencia del recurso de casación contra resoluciones anulatorias, se funda en el principio de economía del proceso. Contra los actos de nulidad se abre siempre el control jurisdiccional EN CASACION por cuanto las nulidades ordinariamente se fundan en normas que interesan al orden público, por lo que un auto anulatorio si no fuere objeto de revision INMEDIATA podria dar lugar a NULIDADES posteriores con grave dispendio de tiempo y trabajo que iria contra los principios de pronta administración de justicia y economía del proceso establecidos por el art. 88 del Cod. Pdto. Civ.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”