SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012

Fecha: 24-Sep-2012

finalmente las que anularen el proceso.

b)  Sobre el tercer supuesto -Autos de Vista que anularen el proceso-, el insigne profesor Pastor Ortiz Mattos, otrora Ministro de la extinta “Corte Suprema de Justicia”, a tiempo de realizar un minucioso estudio del recurso de casación estableció: “La procedencia del recurso de casación contra resoluciones anulatorias, se funda en el principio de economía del proceso. Contra los actos de nulidad se abre siempre el control jurisdiccional EN CASACION por cuanto las nulidades ordinariamente se fundan en normas que interesan al orden público, por lo que un auto anulatorio si no fuere objeto de revision INMEDIATA podria dar lugar a NULIDADES posteriores con grave dispendio de tiempo y trabajo que iria contra los principios de pronta administración de justicia y economía del proceso establecidos por el art. 88 del Cod. Pdto. Civ.”.