SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012

Fecha: 24-Sep-2012

la anulación del proceso

              Conforme se asumió claramente en el Fundamento Jurídico III.5.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el alcance correcto del inc. 2) del art. 255 del CPC, respecto al tercer supuesto de Auto de Vista que anulare el proceso, debe ser precisamente esa, la anulación del proceso. La Resolución impugnada por medio de la presente acción, conforme se tiene de su parte resolutiva refiere: “… se anula obrados hasta fs. 75 vta. del Testimonio de Apelación, 204 del expediente original estado en que la Jueza de Instrucción Cuarto en lo Civil estando contestado el incidente de nulidad con carácter previo resuelva el incidente de nulidad planteado por Luis Rodríguez Rojas apoderado de Carla Marcela Larrea Peralta “(sic) (las negrillas y subrayado son nuestros), conclusión arribada por la autoridad demandada, con base al criterio de que el incidente de nulidad suspendería el desarrollo del trámite principal, debido a que ejecutoriada la Sentencia, la Jueza a quo carecería de competencia para resolver cualquier otra cuestión accesoria.

              Sin embargo, al margen del fundamento en que hubo basado la autoridad judicial demandada su decisión, es de poner en relieve constitucional, que el referido Auto de Vista no anula todo el proceso, sino solo deja sin efecto una actuación jurisdiccional del inferior en grado, cual es el Auto de 17 de mayo de 2010, que dispone la ejecutoria del fallo y ordena que obrados pasen a despacho para resolución; consiguientemente, tal resolución no podría ser objeto del recurso de casación previsto por el art. 255 inc. 2) del CPC, al no haber determinado la nulidad del proceso, sino como se manifestó precedentemente solo dejó sin efecto una actuación judicial, concluyéndose que la gravedad de dicha anulación no puede asimilarse a la anulación de todo el proceso, así por ejemplo, hasta la admisión de la demanda o la citación con la misma.

Como corolario de todo lo analizado y desarrollado, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte con plena claridad que la autoridad demandada, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 20/2010 de 16 de junio, ha vulnerado el derecho al debido proceso de los accionantes, así como el principio de legalidad, que se encuentra estrechamente vinculado con el debido proceso, por cuanto constituye un principio constitucional, que refleja la correcta administración de la justicia ordinaria.