SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
En el caso en análisis, la labor de control del Juez ad quem, radicaba en el deber de revisar, si la Jueza a quo, tramitó el proceso conforme a los plazos establecidos o si aplicó correctamente la norma al caso concreto, encontrando el límite de su competencia en el Auto de ejecutoria y el recurso de apelación, mas no podía pronunciarse sobre el incidente de nulidad, menos sobre la suspensión de la tramitación del proceso, máxime si la autoridad inferior no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto, habiendo vulnerado el principio de congruencia, previsto por el art. 236 del CPC.
No obstante de lo anterior, el Juez de apelación se limitó a anular determinados actuados, sin expresar cuales han sido las razones de hecho como de derecho de dicha decisión judicial, menos ha identificado que norma procesal fue inobservada o inaplicada de manera errónea por la jueza a quo, lesionando el derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación de resoluciones.
En consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que, durante la tramitación del proceso sumario de desalojo, que dio origen a la presente acción tutelar, el Juez ad quem -autoridad demandada en la presente acción-, ha incumplido con su especifica obligación de exponer una adecuada fundamentación y motivación en su decisión, objeto de la tutela solicitada, siendo un accionar contrario a normas especificas que rigen la materia, vulnerando el derecho al debido proceso de los accionantes previsto por el art. 115.II de la CPE., con relación al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”