SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
Artículo 253.- (Recurso de Casación en el Fondo). Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador (…).
Artículo 254.- (Recurso de casación en la Forma). Procederá el recurso de casación por haberse violados las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado: 1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley. 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos a cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada ilegal por Tribunal competente. 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor numero de vocales que los requeridos por la ley. 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los Artículos 208 y 209. 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley (…)”.
De modo general y del atento análisis del art. 253 del CPC, se advierte con claridad que el mismo consigna tres modos distintos de infracción a la ley, los que determinan la procedencia del recurso de casación, a citar: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la norma, dicho en otros términos, es procedente el recurso de casación en el fondo cuando en la labor jurisdiccional se configuran actos de infracción, transgresión o quebrantamiento de la ley, constituyendo un presupuesto procesal a tiempo de deducir tal recurso, especificar si existió violación, interpretación errónea o una aplicación indebida de la ley.
Por otro lado con relación al art. 254 del CPC, que regula el recurso de casación en la forma, podemos afirmar que este procede contra una Sentencia o Auto, que hubiese sido dictado con violación de formas esenciales que la ley sanciona con la nulidad, se constituye así en un medio de impugnación de fallos que tiende a lograr la nulidad de actos procesales.
Establecido el marco general del recurso de casación en nuestra economía jurídica, corresponde realizar un análisis sobre las Resoluciones que pueden ser impugnadas por medio del recurso de casación, las cuales también se encuentran reguladas por el Código de Procedimiento Civil, así tenemos lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”