Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 26
Si bien este apartado del análisis del caso, no ha sido objeto de la acción de amparo constitucional, resulta imperioso referirse al mismo; por cuanto, tanto la autoridad demandada en su informe, como el Tribunal de garantías en su Resolución, refieren que el Auto de Vista 20/2010, conforme a lo previsto por el art. 255 inc. 2) del CPC, seria susceptible de ser impugnado mediante recurso de casación, por lo que se denegó la tutela por supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad, absteniéndose de ingresar al análisis de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”