SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 1 de octubre, cursante de fs. 63 a 66 vta., declaró sin lugar a la tutela demandada, por tanto “improcedente” la acción de amparo constitucional, con una multa de Bs100.- (cien bolivianos) y costas a averiguarse en ejecución del fallo, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo previsto por el art. 255 inc. 2) del CPC, el Auto de Vista pronunciado por la autoridad demandada, al ser anulatorio admitía el recurso de casación; b) En consecuencia, los hoy representados no han agotado todas las instancias ordinarias a efectos de hacer valer sus derechos, incumpliendo de esta manera con el principio de subsidiariedad que reviste a la acción de amparo constitucional; y, c) Finalmente refieren que no se ha vulnerado el principio de legalidad, tampoco el debido proceso, por el contrario se han respetado los derechos de las partes, siendo improcedente la concesión de tutela.
Consecuentemente el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, con inadecuada terminología, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances de la presente acción tutelar, así como de no haber aplicado adecuadamente la jurisprudencia constitucional, relacionada al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”