SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 1 de octubre, cursante de fs. 63 a 66 vta., declaró sin lugar a la tutela demandada, por tanto “improcedente” la acción de amparo constitucional, con una multa de Bs100.- (cien bolivianos) y costas a averiguarse en ejecución del fallo, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo previsto por el art. 255 inc. 2) del CPC, el Auto de Vista pronunciado por la autoridad demandada, al ser anulatorio admitía el recurso de casación; b) En consecuencia, los hoy representados no han agotado todas las instancias ordinarias a efectos de hacer valer sus derechos, incumpliendo de esta manera con el principio de subsidiariedad que reviste a la acción de amparo constitucional; y, c) Finalmente refieren que no se ha vulnerado el principio de legalidad, tampoco el debido proceso, por el contrario se han respetado los derechos de las partes, siendo improcedente la concesión de tutela.

Consecuentemente el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, con inadecuada terminología, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances de la presente acción tutelar, así como de no haber aplicado adecuadamente la jurisprudencia constitucional, relacionada al caso.