SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 20

                         El art. 255 del CPC, enumera de forma concreta los Autos de Vista que pueden ser objeto de impugnación por medio del recurso de casación, ya sea en el fondo como en la forma, señalando de forma textual: “(Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación). Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito (Art. 250)” (las negrillas son nuestras).