SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
Precisadas las Resoluciones contra las que procede el recurso de casación, comprendiendo que nuestro sistema procesal civil ha adoptado el sistema de numeros “clausus”, no procede el recurso de casacion contra otro tipo de decisiones de segunda instancia, que no sean las enunciadas en la referida norma procesal.
Considerando que en el desarrollo de la acción de amparo constitucional, tanto la autoridad demandada como el Tribunal de garantias, hicieron alusion al incumplimiento del principio de subsidiariedad, poniendo enfasis en el hecho de que el Auto de Vista 20/2010 de 16 de junio, podria ser impugnado por medio del recurso de casación, conforme lo previsto por el art. 255 inc. 2) del CPC, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “PROCEDENCIA
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. Del principio de legalidad
- III.3. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- a menos que hubiere disposición expresa de la ley
- Fragmento 18
- III.5. El régimen del recurso de casación en nuestra economía jurídica
- Fragmento 20
- III.5.1. Estudio de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en materia civil -alcance del inc. 2) del art. 255 del CPC-
- finalmente las que anularen el proceso.
- “Autos de Vista que (…) anularen el proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista 20/2010
- Fragmento 26
- la anulación del proceso
- “conceder”