SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
a)
El abogado de la accionante ratificó la demanda, añadiendo además que: a) La BBVA Previsión AFP S.A. alega que no era viable la pensión por invalidez por cuanto su empleador dejó de realizar los aportes, sin considerar que el LAB mensualmente descontaba del salario del accionante el 1.75% para pagar a la BBVA Previsión AFP S.A., situación que lo deja en indefensión por cuanto carece de seguro médico y no cuenta con medios para cancelar los supresores que debe tomar para que su cuerpo no rechace el segundo transplante de riñón al que se sometió y pago; b) El 2011 planteó una acción de amparo constitucional respecto al derecho de petición, respecto a la cual la BBVA Previsión AFP S.A., nuevamente estableció que el accionante no cumplía con todos los requisitos de cobertura establecidos en el art. 8 de la Ley 1732, reiterando que al no haber cancelado su empleador, no era posible tal pago; c) Situaciones similares ya fueron resueltas mediante acciones de amparo constitucional interpuestas por empleados del LAB, por las cuales se concedió la tutela ordenando a la BBVA Previsión AFP S.A. realice los pagos solicitados; y, d) De acuerdo a la interpretación del “Tribunal Constitucional” la BBVA Previsión AFP S.A. podía realizar el pago al afiliado beneficiario, quien tiene derecho a las prestaciones aunque el empleador entre en mora y utilizar para ello las cuentas colectivas de siniestralidad sin pedir autorización al ente regulador.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR