SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 30/2012 de 18 de octubre, cursante de fs. 402 vta. a 404, concedió la tutela, disponiendo que la BBVA Previsión AFP S.A. cancele la pensión de invalidez correspondiente y sea con cargo a las cuentas colectivas de siniestralidad hoy llamadas fondo colectivo de siniestralidad. Estableciendo como argumentos que ante la ley ordinaria prevalece la Constitución Política del Estado y el principio de primacía de la misma, en ese sentido debe tutelarse el derecho a la vida y a una pensión de invalidez por riesgo que debe prevalecer ante cualquier otra formalidad legal como lo estableció la jurisprudencia constitucional en supuestos fácticos análogos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR