SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.3.
II.3. Mediante nota 6742/2010 de 22 de diciembre, el Jefe de prestaciones de la BBVA Previsión AFP S.A., dio a conocer al accionante que su solicitud de pensión de invalidez fue rechazada por no cumplir con lo previsto en el inc. d) del art. 8 de la Ley 1732 (fs. 16). Rechazo que fue reiterado por nota 188/2011 de 16 de diciembre, por la que además solicitaron al accionante proporcionar copias de cualquier documento que acredite los salarios de los meses comprendidos entre octubre 2005 a octubre 2010, para proceder al cálculo del capital necesario y posterior notificación a sus empleadores y que en caso de que los mismos no paguen el capital necesario, se procederá al cobro judicial mediante un proceso ejecutivo social conforme prevé el art. 23 de la Ley 1732 (fs. 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR