SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.8.
II.8. El Jefe de prestaciones de la BBVA Previsión AFP S.A. el 15 de marzo de 2012, en respuesta a la solicitud del accionante efectuada el 1 de febrero del mismo año, señaló que se estableció que no cumplía con los requisitos de cobertura establecidos en el art. 8 inc. d) de la Ley 1732, que deviene por el incumplimiento de las obligaciones de sus empleadores en el pago de sus contribuciones. Comunicándole que se procedió al cálculo del recargo para los empleadores LAB S.A. y LAB mantenimiento S.R.L., cálculos que se encuentran en consulta ante la autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y que una vez obtenida la no objeción de la “APS” de la consulta, se procederá al cobro del recargo a sus empleadores para luego proceder al pago de la pensión de invalidez solicitada (fs. 17).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR