SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.6.

           Puesto que entre las obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme lo estableció la Ley 1732 en su art. 31 inc. d) las AFP deberán “Cobrar las cotizaciones y primas devengadas, más los intereses que no hubieren sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por el empleador, sin otorgar condonaciones”, en tal sentido, deberán demandar el cobro judicial de las contribuciones devengadas, instaurando el correspondiente proceso ejecutivo social ante los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, aspecto contemplado en la SC 1278/2001-R de 26 de septiembre al establecer que el razonamiento asumido por la jurisprudencia constitucional fue concluyente al afirmar que: “...para lograr la cancelación de las primas devengadas, la AFP Previsión BBVA S.A., deberá seguir las acciones de ley contra las empresas que no cumplieron su obligación de transferir los aportes de sus trabajadores; tal como aconteció en este caso, en el que se inició un proceso ejecutivo social contra (…) en la cual trabajó el representado de la recurrente, habiéndose pronunciado sentencia en primera instancia el 16 de agosto de 2004, declarando probada la demanda y conminando a la empresa demanda, pague a tercero día de su legal notificación (…); situación que en ningún caso, como se tiene señalado, puede afectar los pagos oportunos de las pensiones de invalidez por riesgo común consolidadas a favor del representado de la recurrente…” señalando además que “…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”.