SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
En ese contexto y de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.6 referido a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en problemáticas análogas, deberá concederse la tutela solicitada puesto que: "…la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez u otro beneficio a largo plazo, porque de lo contrario, se suspenderían los derechos fundamentales de los beneficiarios, como es el pago de sus pensiones cuando cumplieron con los requisitos exigidos por Ley; situación inadmisible, dado que importaría desconocer los derechos del asegurado y por ende, la normativa citada, que constituye el marco jurídico que regula la Seguridad Social y que es de orden público, de cumplimiento obligatorio, cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional" (SC 0397/2010-R de 28 de junio).
Por otra parte y a manera de aclaración en cuanto a lo sustentado por la entidad demandada respecto a la falta de inmediatez es preciso señalar en el caso de examen dadas las circunstancias propias de la problemática, pero sobretodo siendo evidente la lesión a los derechos fundamentales del accionante se aplicó la excepción al principio de inmediatez, conforme lo sustentó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que al tratarse de un derecho fundamental primario como es el derecho a la vida, sobre el que se sustentan los demás derechos, así como también al estarse protegiendo el derecho a la salud, cuyo resguardo debe ser inmediato y efectivo dado el precario estado de salud del accionante.
Asimismo, en cuanto al supuesto incumplimiento de subsidiariedad también alegado por la entidad demandada es preciso señalar que el art. 54 del CPCo, establece excepciones a la subsidiariedad en situaciones que la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, por lo que dada la naturaleza de la presente problemática y los derechos fundamentales que se alegan lesionados en la misma corresponderá se aplique la excepción a la subsidiariedad prevista en norma citada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR