SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 03-Ene-2013

aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.

Por su parte la SC 1748/2004-R de 29 de octubre consideró la aplicación de la excepción del principio de inmediatez, señalando al efecto “…este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida. Es por ello que en varios casos se ha prescindido inclusive de la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan el amparo, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho…” (las negrillas son nuestras).

Así también la SC 2029/2010-R de 9 de noviembre, estableció la excepción del principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal señalando que: “…la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; pues, no debe de olvidarse que uno de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales”.