SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante doce años y medio aproximadamente trabajo desempeñando diferentes funciones como empleado del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), desde el 17 de febrero de 1997 hasta julio de 2009. Tiempo durante el cual realizó aportes a los fondos de pensiones, entre los cuales se encuentran los realizados a la BBVA Previsión AFP S.A.
El año 2000 le diagnosticaron una enfermedad renal crónica, como consecuencia de la misma tuvo que someterse a dos transplantes de riñón pero de acuerdo a los informes y evaluaciones estaría sufriendo nuevamente un paulatino rechazo funcional del último trasplante, circunstancias que imposibilitan que pueda seguir trabajando, razón por la cual procedió a la tramitación de su pensión por invalidez, es así que por Dictamen 11112/2010 de 22 de noviembre, el tribunal médico de calificación determinó que su persona posee una incapacidad de 69% de origen común por enfermedad.
El 17 de marzo de 2011, solicitó al Gerente de BBVA Previsión AFP S.A., diera una solución a su requerimiento de pago de pensión por invalidez, sin obtener hasta la fecha respuesta. Por lo que el 26 de agosto de 2011, mediante nota dirigida a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS” solicitó su intervención a fin de que ésta pueda ordenar el pago de su pensión de invalidez, pero dicha entidad el 26 de septiembre de 2011, le dio a conocer que a criterio de la misma no cumplía con lo establecido en los requisitos de cobertura para poder recibir una pensión por invalidez, puesto que su empleador LAB estaría en mora, sin considerar que las consecuencias jurídicas del incumplimiento del LAB no pueden afectar sus derechos, por cuanto el beneficio de la pensión de ninguna manera puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados.
De acuerdo al dictamen de 22 de noviembre de 2010, la BBVA Previsión AFP S.A. debió comenzar a cancelar su renta de invalidez desde esa fecha; sin embargo, ya habiendo transcurrido un año y siete meses su persona no tiene ningún tipo de pago, alegando al efecto la BBVA Previsión AFP S.A. que no puede pagar la pensión de invalidez porque no cumple de manera conjunta con todos los requisitos previstos en la Ley 1732 y que el incumplimiento se debe a la falta de pago de la prima de riesgo común retenida de su salario por el empleador de la BBVA Previsión AFP S.A.
Por otra parte señala que la BBVA Previsión AFP S.A. llevó un juicio ejecutivo social contra de LAB por concepto de contribuciones en mora al seguro social obligatorio mismo que cuenta con Sentencia ejecutoriada a favor de los trabajadores y ex trabajadores del LAB, por un monto de Bs84 241 613 66.- (ochenta y cuatro millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos trece 66/100 bolivianos), consolidando así el derecho ganado por los trabajadores para reclamar sus derechos sociales, entre ellos las pensiones debidas. De otro lado, la BBVA Previsión AFP S.A., para circunstancias de insolvencia del empleador llego a prever la habilitación de un fondo de riesgo profesional para pagar las prestaciones de origen común como es el caso de su invalidez.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR