SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 03-Ene-2013

la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume

En ese contexto la SC 0762/2003- R de 6 de junio de 2003, reiterada por la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, (en casos en los que se alegaba entre los derechos lesionados la salud y la seguridad social), se estableció que el plazo de la inmediatez:”…podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume(las negrillas son nuestras).