SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 03-Ene-2013

Fragmento 25

           Es preciso señalar que el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral, incurriendo en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones conforme a lo establecido por la Ley de Pensiones el empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, lo cual conlleva efectos de orden administrativo, judicial y financiero, lo que supone que en una primera instancia la AFP realizará gestiones de cobro administrativas, en caso de que las mismas no prosperen deberá acudir a la vía judicial iniciando un proceso ejecutivo social después de transcurridos los ciento veinte días calendario desde la fecha de inicio de la mora.