SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.3. La excepción al principio de inmediatez

La acción de amparo constitucional, es una acción regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por los cuales necesariamente debe operar en forma inmediata (dentro del plazo de los seis meses previstos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y después de haberse agotado todas las vías legales ordinarias; sin embargo, esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos. En tal sentido, a lo largo de la jurisprudencia constitucional, se fueron estableciendo ciertas excepciones siempre tendientes a efectivizar la justicia, buscando una tutela efectiva y real de derechos fundamentales como el derecho a la vida, salud y seguridad social, lo que significa que no es raro que se otorguen garantías diferenciadas (favor debilis), que parten de una desigualdad real, debilidades que hacen frente a quienes tienen mayor poder respecto de personas con deficiencias y enfermedades graves. Situación está en la que, para el Órgano que precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no fue un límite el adoptar una acción positiva en favor de personas con esta realidad extrema.