SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III.3. La excepción al principio de inmediatez
La acción de amparo constitucional, es una acción regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por los cuales necesariamente debe operar en forma inmediata (dentro del plazo de los seis meses previstos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y después de haberse agotado todas las vías legales ordinarias; sin embargo, esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos. En tal sentido, a lo largo de la jurisprudencia constitucional, se fueron estableciendo ciertas excepciones siempre tendientes a efectivizar la justicia, buscando una tutela efectiva y real de derechos fundamentales como el derecho a la vida, salud y seguridad social, lo que significa que no es raro que se otorguen garantías diferenciadas (favor debilis), que parten de una desigualdad real, debilidades que hacen frente a quienes tienen mayor poder respecto de personas con deficiencias y enfermedades graves. Situación está en la que, para el Órgano que precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no fue un límite el adoptar una acción positiva en favor de personas con esta realidad extrema.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR