SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común

Las prestaciones y beneficios establecidos en la Ley 065 fueron reglamentados mediante el Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, el cual en su art. 2 referido a la vigencia de derechos, establece que para efectos de aplicación de la referida Ley y de su Decreto Reglamentario deberá considerarse entre otros aspectos que: “ a) Para el acceso a las Prestaciones por Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, (…), se tomarán en cuenta las solicitudes presentadas a partir de la fecha de publicación de la Ley N° 065”.

Por su parte la Ley 1732, establecía que la prestación de invalidez por riesgo común consiste en una pensión que se paga al afiliado en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de un estado crónico debido a enfermedad, a lesión o a la pérdida de un miembro o de una función. Estableciendo que corresponderá la misma siempre que el afiliado cumpla conjuntamente los siguientes requisitos: “a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad; b) Haber efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo o al Sistema de Reparto; c) La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses, computado desde que el Afiliado dejó de pagar cotizaciones; y, d) Haber realizado al menos un total de dieciocho (18) primas en los últimos treinta y seis (36) meses inmediatamente previos a la fecha de invalidez conforme a la calificación de invalidez”.