SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la vida, salud y seguridad social, por cuanto, a pesar de contar con un Dictamen médico que determinó su incapacidad de 69% de origen común por enfermedad, la BBVA Previsión AFP S.A. rechazó su solicitud de pensión por invalidez arguyendo que no cumplía con lo previsto en el art. 8 inc. d) de la Ley 1732, puesto que el empleador dejó de realizar los aportes, sin considerar que el mismo mensualmente descontaba de su salario determinado monto para pagar a la BBVA Previsión AFP S.A., ni que las consecuencias jurídicas del incumplimiento del empleador no pueden afectar sus derechos, por cuanto el beneficio de la pensión por invalidez no puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La excepción al principio de inmediatez
- la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho
- aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida.
- III.4.1. Derecho a la vida
- III.4.2. Derecho a la salud
- III.4.3. Derecho a la seguridad social
- III.5. Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- Fragmento 25
- III.6.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad soci
- III.7.
- la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez
- concedido
- CONFIRMAR