SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Auto de 1 de noviembre de 2006

Agregaron también que por memorial de 30 de octubre de 2006, solicitaron a la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial su pronunciamiento en relación a los memoriales de 8 de marzo de 2005 y al Otrosí Tercero del escrito de 11 del referido mes y año; y una vez producido su rechazo, se apeló el Auto de 1 de noviembre de 2006, debido a que: i) La Jueza demandada invocó la cosa juzgada; y, ii) No se proveyó una decisión conforme reclamó inicialmente; y, iii) No se consideró la solicitud de suspensión del remate al existir diferencias en las superficies señaladas.

Al efecto, los Vocales demandados, habrían emitido los Autos de Vista de 3 de febrero y 4 de marzo de 2011, sin pronunciarse respecto a los agravios y actos perjudiciales expresados contra los Autos de rechazo y los recursos de apelación de 13, 16 de octubre y 1 de noviembre de 2006, acorde a los lineamientos jurisprudenciales de la SC 0624/2010-R de 19 de julio, lesionando sus derechos fundamentales; al determinar que según el art. 514 del CPC, el fallo se ejecutó con el remate del inmueble cuyo avalúo catastral no se objetó oportunamente por lo que cuenta con auto de aprobación y adjudicación concluido que impide retrotraer una nulidad anterior; en función a lo cual, se estimó que no motivaron ni fundamentaron su resolución incumpliendo los arts. 90 y 236 del CPC debido a que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial aprobó el remate y la adjudicación sin pronunciarse sobre la nulidad del remate y objeción de la adjudicación expresadas mediante el Otrosí Tercero del memorial de 11 de marzo de 2005; por cuyo resultado sus representados perdieron 5118,96 m2, producto de la diferencia entre lo rematado por acta de 8 de marzo de 2005 y lo entregado por minuta de transferencia, relievando que la falta de atención a sus reclamos les provocó total indefensión.

Finalmente, que por Auto de 1 de noviembre de 2006, emitido por la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, ésta rechazó el pronunciamiento de los memoriales de 8 de marzo de 2005 y del Otrosí Tercero del escrito de 23 de octubre de 2006 que apeló en función a que: 1) La Jueza invocó la existencia de cosa juzgada; 2) No se proveyó una decisión conforme a su reclamo; y, 3) No dispuso ni consideró la suspensión del remate pese a las diferencias de superficie.